Art. 67
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 4 ago 2017
En el supuesto de infracciones que deban calificarse como leves, puede instruirse un procedimiento sancionador abreviado, si se trata de infracciones flagrantes y los hechos hayan sido recogidos en el acta correspondiente o en la denuncia de la autoridad competente.
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