Art. 49
Título TÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 4 ago 2017
El Gobierno debe velar por la ordenación del sector artesano y promover tanto el desarrollo, la modernización y la protección como la comercialización de sus productos y servicios a través de cualquiera de las modalidades de actividad comercial y prestación de servicios que establece la presente ley.
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