Art. 44
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 1 ene 2026
1. La celebración de las ferias queda sujeta a la previa comunicación al inicio de cualquiera de los trámites necesarios para la celebración de la feria, al departamento competente en materia de ferias. Esta comunicación previa debe ser presentada, por el organizador o, en su nombre, por el titular del recinto ferial, mediante el formulario normalizado correspondiente y a través del portal único para las actividades económicas, y debe enviarse a la dirección general competente en materia de ferias. 2. La celebración de ferias mercado en espacios que no son de titularidad pública está sujeta a la comunicación previa, que debe entregarse al ayuntamiento del municipio donde debe tener lugar la feria mercado antes del inicio de cualquiera de los trámites necesarios para que pueda celebrarse. Si la actividad ferial pretende realizarse en espacios de titularidad pública, el organizador debe obtener la autorización previa del ayuntamiento. En ambos casos, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a) La comunicación previa y la solicitud de autorización deben presentarse mediante el formulario normalizado correspondiente a través del portal único para las actividades económicas. La comunicación previa debe remitirse a la dirección general competente en materia de ferias y al ayuntamiento. En caso de requerir autorización, esta debe comunicarse únicamente a la dirección general competente en materia de ferias. b) Los ayuntamientos, a través del portal único para las actividades económicas, deben informar al departamento competente en materia de ferias sobre las ferias mercado que organizan, con el objetivo de que puedan ser inscritas en el Registro de actividades feriales. 3. Las comunicaciones y autorizaciones deben incluir, como mínimo, los datos de identificación de la parte organizadora y de la actividad ferial, concretamente las relativas al nombre de la actividad, las fechas en que debe tener lugar, la periodicidad, la localidad, el emplazamiento, la oferta de productos y servicios que se desean exponer y el público al que se dirige. 4. El departamento competente en materia de ferias debe velar por que se mantengan actualizados los datos correspondientes a cada edición de cada actividad ferial. Se modifica por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828

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eli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-44