Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 4 ago 2017
Las condiciones para la exposición y la venta al público de mercancías deben ajustarse a las normas de seguridad, accesibilidad y salubridad que sean aplicables en cada caso, así como a las normas estrictamente necesarias que establezcan los municipios para garantizar la cohesión del paisaje urbano.
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