Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 4 ago 2017
1. Las empresas que ejercen simultáneamente la actividad comercial minorista y la mayorista o cualquier otra actividad comercial o de prestación de servicios deben llevarse a cabo de forma diferenciada. Si dichas actividades son compatibles para que se lleven a cabo en un mismo establecimiento, deben disponerse en secciones claramente diferenciadas y debidamente rotuladas para que el cliente tenga conocimiento de las mismas. 2. Los establecimientos, individuales o colectivos, donde se llevan a cabo de modo simultáneo actividades comerciales de tipos diferentes o prestación de servicios quedan sujetos, a todos los efectos, a lo que establecen la presente ley y la correspondiente normativa en materia de equipamientos comerciales para la actividad comercial minorista, sin perjuicio de las condiciones y obligaciones exigibles para el ejercicio de cada una de las actividades en concreto que se lleven a cabo en el mismo establecimiento.
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