Art. 6
6 / 17En vigor desde 24 ago 2015
1. Se crea el Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia agroalimentaria, con el fin de disponer de forma permanente y actualizada de toda la información necesaria de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y de sus acuerdos de extensión de normas, con el fin de llevar a cabo las políticas de fomento y de control en este ámbito.
2. Debe determinarse por reglamento el contenido del Registro y el procedimiento de inscripción en el mismo de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
3. Deben inscribirse en el Registro:
a) El reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
b) Las retiradas de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
c) Las suspensiones del reconocimiento de las organizaciones.
d) La memoria anual de actividades que incluya los acuerdos cuyo objeto se refiera a lo establecido por los artículos 3 y 13.
e) El estado de la representatividad al cierre del ejercicio.
f) Los acuerdos de extensión de normas.
g) Las cuentas anuales relativas a los acuerdos y liquidación de las aportaciones económicas correspondientes a la extensión de norma.
4. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben remitir a la dirección general competente en materia de comercialización agroalimentaria, antes del 30 de abril de cada año, la documentación a la que se refieren las letras d , e , f y g .
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/18#art-6