Art. 13
13 / 17En vigor desde 24 ago 2015
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas de acuerdo con lo establecido por la presente ley pueden asociarse con otras organizaciones interprofesionales agroalimentarias o entidades de naturaleza y objetivos similares. Los acuerdos de asociación deben remitirse al Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/18#art-13