Art. 10
10 / 17En vigor desde 24 ago 2015
1. El departamento competente en materia agroalimentaria debe retirar el reconocimiento a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas por el artículo 4.
2. Puede revocarse el reconocimiento a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que permanezcan inactivas durante un período ininterrumpido de tres años.
3. La retirada del reconocimiento se efectúa habiendo otorgado a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias afectadas un período de audiencia previa mínimo de un mes.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/18#art-10