Art. 1
1 / 17En vigor desde 24 ago 2015
1. La presente ley tiene por objeto regular el reconocimiento y las finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña y la aprobación de los acuerdos de extensión de normas que se adopten en el ámbito de estas organizaciones.
2. La presente ley se aplica a la producción, transformación, comercialización y distribución de los sectores o productos agroalimentarios y forestales cuya circunscripción o circunscripciones económicas no supera el ámbito territorial de Cataluña. A tales efectos, se entiende por circunscripción económica la zona geográfica constituida por zonas de producción contiguas o próximas en las que las condiciones de producción y de comercialización son homogéneas.
3. Los productos amparados por denominaciones e indicaciones geográficas protegidas, y otras menciones de calidad, se rigen por sus disposiciones específicas y por los acuerdos adoptados por sus órganos de gestión y control. Lo establecido por la presente ley es aplicable solamente en los aspectos no incluidos en dichas disposiciones específicas y acuerdos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/29/18#art-1