Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final segunda
8 / 9En vigor desde 30 dic 2015
Se habilita a la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/12/23/18#disposicion-final-segunda