Art. 6
Título TÍTULO ÚNICO

Art. 6

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En vigor desde 30 dic 2015
Corresponderá a la Consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda impulsar la puesta en marcha de la presente ley, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidas en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de los preceptos de la misma en sus respectivos ámbitos competenciales.
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eli/es-ex/l/2015/12/23/18#art-6