Título TÍTULO ÚNICO
Art. 1
1 / 9En vigor desde 30 dic 2015
Por la presente ley, se declaran como abiertas y accesibles, a través de los correspondientes portales de transparencia, todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, así como el resto de entidades y órganos que forman parte sector público autonómico extremeño.
b) La Universidad de Extremadura.
c) La Asamblea de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/12/23/18#art-1