Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

4 / 5
En vigor desde 13 dic 2015
La Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos: Se adiciona una disposición adicional sexta, con el siguiente contenido: «Disposición adicional sexta. Organismos públicos de investigación. A los efectos de lo dispuesto en la ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología y la innovación y en la normativa laboral, tendrán carácter de organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquellos organismos o entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público regional, vinculados o dependientes de la Administración General o de su Administración institucional, que tengan como fin u objeto social actividades de investigación científica, técnica o innovación, de conformidad con sus normas de creación o sus estatutos.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/12/10/18#disposicion-final-primera