Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 13 dic 2015
Los organismos públicos de investigación autonómicos a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán contratar personal investigador y personal técnico de carácter laboral vinculado a proyectos de investigación, al amparo de las diferentes modalidades de contratación previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, incluida la modalidad de contratación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 15.1.a) y disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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eli/es-mc/l/2015/12/10/18#art-1