Art. Disposición transitoria duodécima
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria duodécima

164 / 170
En vigor desde 17 oct 2014
Las obligaciones contenidas en el apartado doce de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, añadido por el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y de transportes, y otras medidas económicas, serán exigibles a partir del día 1 de julio de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/10/15/18#disposicion-transitoria-duodecima