Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 17 oct 2014
1. Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta Ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran. 2. Asimismo, se habilita al Gobierno a modificar los artículos 63 y 64 y los anexos X (Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución) y XI (Metodología de cálculo de la retribución de las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico) de la presente Ley y al Ministro de Industria, Energía y Turismo a desarrollar el contenido de todos los anteriores.
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