Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Sistema nacional de garantía juvenil›§ Subsección 2.ª Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Art. 96
96 / 170En vigor desde 25 dic 2016
Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el objetivo de que los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 puedan identificar a las personas interesadas que reúnen los requisitos que se establecen en la presente ley así como, con carácter previo a la atención, permitir recabar sus características personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que resultan relevantes para dicha atención.
Se modifica por el .7 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12266 .
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Proeli/es/l/2014/10/15/18#art-96