Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 90
90 / 170En vigor desde 25 dic 2016
1. Los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes:
a) Que todos los jóvenes a que se refiere el artículo 88.e), no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación o formación, incluida la formación de aprendiz o periodo de prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleados, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil que será desarrollado en sus respectivos marcos competenciales por las entidades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 88.
La atención se podrá prestar a los jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97, con independencia de su inscripción o no como demandantes de empleo, y se vinculará a la realización de un perfil con las características de la persona a atender.
b) Desarrollar medidas de apoyo o programas, con especial incidencia en las siguientes líneas:
1.ª Mejora de la intermediación.
2.ª Mejora de la empleabilidad.
3.ª Fomento de la contratación.
4.ª Fomento del emprendimiento.
c) Someter a seguimiento y evaluación todas las acciones y programas de Garantía Juvenil, de modo que se adapten y actualicen las puestas en marcha, garantizando así el uso eficaz y eficiente de los recursos y unos rendimientos positivos de la inversión.
2. Para participar en las medidas y acciones mencionadas en el apartado anterior, debe respetarse en todo caso la edad mínima legalmente exigida para llevar a cabo la actividad de que se trate.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .2 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12266 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/10/15/18#art-90