Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética
Art. 86
86 / 170En vigor desde 25 jun 2020
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, en el que las fases de instrucción y resolución estarán debidamente separadas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las particularidades que se establecen en los demás artículos de este capítulo.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación en estos procedimientos sancionadores en los que las fases de instrucciones y tramitación estarán debidamente separadas será de dieciocho meses, a contar desde la fecha en que se produzca su iniciación. Transcurrido este plazo se declarará la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica por el .10 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a5
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Proeli/es/l/2014/10/15/18#art-86