Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética
Art. 84
84 / 170En vigor desde 25 jun 2020
1. La iniciación y la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, así como su archivo, corresponderá al órgano de la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado de Energía.
2. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética corresponderá:
a) Al Consejo de Ministros para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
b) Al Ministro de Industria, Energía y Turismo para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) Al Secretario de Estado de Energía para la imposición de sanciones leves.
Se modifica el apartado 1 por el .9 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a5 Se modifica por la disposición final 4.7 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5633#dfcuaa .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/10/15/18#art-84