Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
62 / 170En vigor desde 17 oct 2014
1. La retribución de cada empresa distribuidora, desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, 8/2014, de 4 de julio, que se denominará primer periodo de 2014 será la parte proporcional hasta dicha fecha de la cifra que figura en el anexo IV apartado 1 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
A dicha retribución, así como a la retribución correspondiente al año 2013, se le realizarán los ajustes previstos en la normativa una vez sean conocidas mejores previsiones o cifras definitivas del número de consumidores y ventas realizadas en los citados años.
2. La retribución de cada empresa titular de instalaciones de transporte, plantas de regasificación y almacenamientos básicos, desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, 8/2014, de 4 de julio, será la parte proporcional hasta dicha fecha de la que figura en el anexo IV apartados 2,3, 4 y 5 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre.
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Proeli/es/l/2014/10/15/18#art-62