Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 17 oct 2014
De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, serán los siguientes: Ámbito territorial Operador al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario Península Repsol Butano, S.A. Ciudad de Ceuta Atlas S.A., Combustibles y Lubrificantes. Ciudad de Melilla Atlas S.A., Combustibles y Lubrificantes. Comunidad Autónoma de Canarias Disa Gas, S.A. Comunidad Autónoma de las Illes Balears Repsol Butano, S.A. Este listado podrá ser objeto de actualización en los supuestos y en la forma previstos en la referida disposición adicional.
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