Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Regulación aeroportuaria

Art. 28

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En vigor desde 17 oct 2014
1. En cualquier momento del procedimiento, se podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada. 2. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa establecida en este capítulo y de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, la violación del deber de secreto por los empleados públicos se considerará falta disciplinaria muy grave.
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