Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 14 nov 2014
1. Los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta. 2. La información anterior se suministrará en la forma y con el contenido y periodicidad que determine el Banco de España. En todo caso, la información recibida deberá facilitar la comparación entre los proveedores de los servicios de pago y reflejar adecuadamente las tasas percibidas en función del tipo de pago y beneficiario. 3. Esta información estará disponible en la página electrónica del Banco de España y en la página electrónica del proveedor de los servicios de pago. 4. Asimismo, el Banco de España podrá requerir a los proveedores de servicios de pago cuanta información resulte necesaria a fin de informar al Ministerio de Economía y Competitividad de conformidad con lo previsto en el artículo 14. Se añade el apartado 4 por la disposición final 3.2 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11714#dftercera .

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Pro

eli/es/l/2014/10/15/18#art-13