Art. 111
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes al sistema nacional de garantía juvenil

Art. 111

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En vigor desde 29 jun 2017
1. Se crea el fichero de datos de carácter personal «Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil», con las siguientes características: a) Finalidad del fichero: Gestionar el proceso de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. b) Usos previstos: Otorgar, mantener, suspender o revocar el alta, así como el seguimiento de todo el proceso. c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: Origen de los datos: El propio interesado. Colectivos o categorías de interesados: Solicitantes y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Procedencia de los datos: La información se obtiene a partir de las solicitudes de los interesados. d) Procedimiento de recogida de los datos: El interesado accede a la aplicación informática mediante identificación electrónica o mediante formulario en los supuestos contemplados. e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección de domicilio/contacto, fecha empadronamiento, teléfono, correo electrónico. Datos de características personales: Datos de familia, sexo, nacionalidad, y estado civil. Circunstancias sociales: Características de alojamiento, permiso de conducir y propiedad de vehículo. Académicos y profesionales: Formación y titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional. Detalles de empleo: Historial del trabajador, puestos de trabajo, situación del beneficiario respecto del Sistema de la Seguridad Social en los últimos veinticuatro meses. Otros tipos de datos: Discapacidad SÍ/NO y grado. f) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado. g) Cesiones de datos previstas: Entidades colaboradoras de las acciones que forman parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a la Dirección General de la Policía y a la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de la veracidad de la información. h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén. i) Órgano responsable del fichero: la Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: la Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. k) Medidas de seguridad: Nivel básico. 2. En un plazo de treinta días a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, se notificará la constitución del fichero a la Agencia de Protección de Datos a los efectos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. 3. Se faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la modificación o supresión del fichero descrito en el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se modifican las letras i) y j) por la disposición final 28.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#df-29 Se modifican las letras i) y j) del apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678

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eli/es/l/2014/10/15/18#art-111