Art. 104
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sistema nacional de garantía juvenil§ Subsección 4.ª Atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Art. 104

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En vigor desde 17 oct 2014
La atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto que los inscritos en el mismo, incluidos en la lista única de demanda, puedan beneficiarse de algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106.
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eli/es/l/2014/10/15/18#art-104