Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sistema nacional de garantía juvenil§ Subsección 2.ª Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Art. 100

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En vigor desde 25 dic 2016
1. Están obligados a facilitar los datos referidos en el artículo 95: a) Las administraciones públicas afectadas, que facilitarán información respecto a las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la Garantía Juvenil. b) Las entidades que intervienen en la implantación del Sistema, que facilitarán información respecto a las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la Garantía Juvenil. c) El propio colectivo de usuarios del sistema. 2. Cada uno de los sujetos a los que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 88 y el artículo 92 llevará a cabo la comprobación de la veracidad de los datos que obren en su poder antes de remitirlos al fichero. 3. La cumplimentación de estos datos será obligatoria para beneficiarse de una acción del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tendrá carácter declarativo. Se modifica el apartado 2 por el .11 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12266 .

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eli/es/l/2014/10/15/18#art-100