Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 nov 2013
El artículo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, queda redactado como sigue: «Artículo 12. Comisión Nacional de Asuntos Taurinos. Se crea la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos con la composición, funciones y procedimiento de actuación que reglamentariamente se determinen. La Comisión se constituye, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma.»
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