Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 14 nov 2013
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución, es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones. 2. Para lograr los fines a que se refiere el apartado anterior, el Gobierno desarrollará las siguientes medidas: a) La aprobación de un Plan Nacional, en el que se recogerán medidas de fomento y protección de la Tauromaquia, garantizando el libre ejercicio de los derechos inherentes a la misma. b) El impulso de los trámites necesarios para la solicitud de la inclusión de la Tauromaquia en la lista representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la Humanidad a que se refiere el artículo 16 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural inmaterial aprobada el 17 de octubre de 2003 en París por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. c) La actualización de la normativa taurina, a través del marco de colaboración de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos. d) El impulso de normas y actuaciones que fomenten el principio de unidad de mercado, responsabilidad social y libertad de empresa en el ámbito de la Tauromaquia, en consideración a los beneficios económicos, sociales y medioambientales que esta actividad genera. e) El impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar. Así como potenciar otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.
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eli/es/l/2013/11/12/18#art-5