Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 sept 2020
La publicación de los edictos mediante el Tablón Edictal Judicial Único resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2021 tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad, como a los ya iniciados. Se añade por la disposición final 4.8 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-4

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eli/es/l/2011/07/05/18#disposicion-transitoria-tercera