Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 jul 2011
Si el estado de la técnica no hiciera posible remitir el expediente administrativo electrónico con los requisitos establecidos en su normativa específica, de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del artículo 37 de esta Ley, dicho expediente tendrá el valor de copia simple. Será admisible la remisión del expediente en formato papel si las condiciones técnicas no permitiesen su remisión telemática.
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