Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
74 / 77En vigor desde 7 jul 2011
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
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Proeli/es/l/2011/07/05/18#disposicion-final-primera