Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 7 jul 2011
Todo proyecto de ley que disponga o incluya reformas en las leyes procesales podrá ir acompañado de una declaración de requerimientos tecnológicos para su correcta implantación y aplicación.
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