Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 jul 2011
La estructura, composición y funciones del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, de la Agencia Española de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
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