Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 20 sept 2020
Las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único serán gratuitas en todo caso, sin que proceda contraprestación económica por parte de quienes la hayan solicitado. Igualmente serán gratuitas las consultas en el tablón, así como las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en su sistema de alertas. Se añade por la disposición final 4.7 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-4

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eli/es/l/2011/07/05/18#disposicion-adicional-decimotercera