Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Interoperabilidad judicial

Art. 49

50 / 77
En vigor desde 7 jul 2011
1. La interoperabilidad y la seguridad de las sedes y registros judiciales electrónicos, así como las del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios judiciales, se regirán por lo establecido en la presente Ley. 2. La conformidad con el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad se incluirá en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañada de los correspondientes procedimientos de control. 3. El Comité técnico estatal de Administración judicial electrónica velará por el establecimiento de los mecanismos de control para asegurar, de forma efectiva, el cumplimiento del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. 4. En las sedes judiciales electrónicas correspondientes se publicarán las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/07/05/18#art-49