Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
41 / 77En vigor desde 1 ene 2017
1. Se aportará copia electrónica del poder notarial de representación conferido al procurador. En caso de impugnación, el secretario judicial procederá a comprobar el apoderamiento a través de la Agencia Notarial de Certificación.
2. La representación otorgada por comparecencia apud-acta ante secretario judicial se acreditará adjuntando copia electrónica de la misma o mediante indicación del número, fecha y secretario judicial ante quien se otorgó.
3. El apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.
Téngase en cuenta que este último apartado 3, añadido por la disposición final 7.4 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dfseptima . entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final 12.2, segundo párrafo de la indicada norma.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 7.4 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dfseptima .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/05/18#art-40