Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 16
16 / 77En vigor desde 7 jul 2011
1. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Los órganos de la Administración de Justicia u organismos públicos vinculados o dependientes podrán tratar los datos personales consignados, a los solos efectos de la verificación de la firma.
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Proeli/es/l/2011/07/05/18#art-16