Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 jun 2010
En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los síndicos deben presentar una declaración de incompatibilidades, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/18#disposicion-transitoria-segunda