Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 12 jun 2010
Hasta que no se creen los cuerpos a los que se refiere el artículo 51.4, estos siguen regulándose de acuerdo con la norma de creación de cuerpos aprobada por la Mesa del Parlamento el 2 de octubre de 2007.
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