Art. 57
Título TÍTULO VI

Art. 57

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En vigor desde 24 mar 2012
La Sindicatura de Cuentas debe elaborar y elevar al Parlamento anualmente, dentro del primer cuatrimestre del año, una memoria de las actividades del año anterior, que debe incluir la información referente a: a) El grado de cumplimiento del programa anual de actividades del ejercicio anterior. b) La liquidación del presupuesto. c) Las objeciones del interventor o interventora que el Pleno ha conocido. d) El resto de actuaciones que la Sindicatura ha llevado a cabo durante el ejercicio anterior. Se modifica el apartado a) por el art. 70.11 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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Pro

eli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-57