Título TÍTULO IV
Art. 49
50 / 69En vigor desde 18 mar 2023
1. El personal de la Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización, tiene la consideración de agente de la autoridad.
2. El personal de la Sindicatura de Cuentas debe actuar con sumisión al ordenamiento jurídico, con dependencia de los órganos competentes de la Sindicatura y con total independencia respecto de los órganos y los entes públicos sujetos a la fiscalización de la Sindicatura.
3. El personal que presta servicios en la Sindicatura de Cuentas tiene el deber de mantener en secreto toda la información obtenida en virtud del trabajo que desempeña en esta institución, siempre y cuando no haya sido publicada oficialmente.
4. La Sindicatura de Cuentas y, mediante esta, el Parlamento deben proteger al personal de la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones.
5. En todo lo no regulado por la normativa a la que se refiere el artículo 48, se aplica supletoriamente la normativa en materia de función pública aplicable a la Administración de la Generalidad.
Se modifica por el de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-49