Art. 48
Título TÍTULO IV

Art. 48

49 / 69
En vigor desde 12 jun 2010
1. El personal de la Sindicatura de Cuentas se rige por las disposiciones contenidas en los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña, y con las especificidades contenidas en la presente ley y las que se establezcan por acuerdo del Pleno de la Sindicatura. 2. En cuanto al personal de la Sindicatura de Cuentas, las competencias que, en relación con los funcionarios del Parlamento, los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña confieren a la Mesa, al presidente o presidenta y al secretario o secretaria general del Parlamento, corresponde ejercerlas, respectivamente, a la Comisión de Gobierno, al síndico o síndica mayor y al secretario o secretaria general de la Sindicatura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-48