Título Informes de fiscalización puntuales y publicidad de todos los informes›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
47 / 69En vigor desde 12 jun 2010
1. Cuando la Sindicatura de Cuentas, debido al elevado volumen o las especificidades de los informes y para la realización de tareas técnicas y de apoyo, necesite expertos en materias concretas, puede contratar con empresas o personas físicas ajenas, en los términos establecidos por la normativa de contratación del sector público, la elaboración de cualquier informe, estudio o comprobación concreta que considere pertinente.
2. La dirección y la delimitación del alcance material y temporal de los estudios y trabajos realizados por contratación externa corresponden, en todos los casos, al síndico o síndica responsable en la materia de que se trate.
3. La utilización de servicios externos debe comunicarse al ente a fiscalizar cuando este deba tener una relación dichos servicios. En la comunicación debe especificarse la identidad de la persona física o jurídica que la Sindicatura de Cuentas ha contratado y el alcance concreto de la intervención; asimismo, debe hacerse una referencia expresa al hecho de que esta persona actúa con una relación de dependencia respecto de la Sindicatura.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-46