Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 12 jun 2010
1. En los trabajos de fiscalización, las verificaciones pueden llevarse a cabo por cualquier medio probatorio que sea fehaciente, pertinente y proporcionado. 2. El examen de cualquier expediente, informe o documentación que tenga trascendencia para elaborar los informes de fiscalización puede realizarse en las dependencias donde se ha tramitado, en las del servicio de intervención correspondiente o en la sede de la Sindicatura de Cuentas. 3. Los informes de fiscalización, desde que se inicia su elaboración hasta el envío de la versión definitiva al Parlamento o, en su caso, al ente fiscalizado, tienen carácter reservado.
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