Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

21 / 69
En vigor desde 12 jun 2010
1. Los síndicos deben presentar al Pleno, en el plazo de diez días a contar desde la toma de posesión, una declaración en la que hagan constar que no se encuentran en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por el artículo 20. Si durante el mandato incurren en alguna de estas causas también deben comunicarlo al Pleno. En caso de incurrir en incompatibilidad, deben optar entre uno de los dos cargos y, en su caso, presentar al Parlamento un escrito de renuncia al cargo de síndico o síndica. 2. Los síndicos, en el plazo de diez días a contar desde la toma de posesión, deben presentar la declaración de intereses activos y pasivos en el registro que a tal efecto se constituya en la Sindicatura de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-21