Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 69En vigor desde 12 jun 2010
1. La Comisión de Gobierno está compuesta por el síndico o síndica mayor y dos miembros de la Sindicatura designados por el Pleno para un período de tres años. Está presidida por el síndico o síndica mayor y es asistida por el secretario o secretaria general o la persona en la que delegue esta función.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los síndicos designados por el Pleno para que formen parte de la Comisión de Gobierno, incluyendo la persona que suple al síndico o síndica mayor, de acuerdo con el artículo 30, debe realizar la suplencia el síndico o síndica con más antigüedad y, si eso no es posible, el síndico o síndica de más edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-14