Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 12 jun 2010
1. La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas, de la gestión económica y del control financiero de la Generalidad, de los entes locales y del resto del sector público de Cataluña. 2. La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento, que le delega las funciones que lleva a cabo, con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con las leyes. La Sindicatura de Cuentas tiene personalidad jurídica propia. 3. La Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones, debe actuar con sumisión al ordenamiento jurídico y con total independencia respecto de los órganos y entes públicos que tiene sujetos a fiscalización. 4. Las relaciones de cooperación entre la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas se establecen mediante un convenio que, de acuerdo con la normativa vigente, debe publicarse en los correspondientes diarios oficiales. Este convenio debe establecer los mecanismos de participación en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-1