Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 22 dic 2010
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Espacio Natural «Sierra Norte de Guadarrama» cierra por el sur la provincia de Segovia y se prolonga en el término municipal de Peguerinos a la provincia de Ávila, formando parte del Sistema Central, gran cordillera de disposición zonal (E-W) que divide en dos la meseta central de la Península Ibérica. El relieve montañoso, su altitud y variable orientación, producto de la disposición de las unidades montañosas que se entrecruzan y confluyen en el puerto de Navacerrada, elevan notablemente la diversidad de las condiciones ecológicas de la sierra norte de Guadarrama, otorgándole una gran variedad de ambientes y hábitats, con una flora y fauna singulares y de gran riqueza. El paisaje dominado por la potencia de la gran dorsal montañosa y la abundancia de bosques de pino silvestre que tapizan sus laderas, así como por la presencia de robledales, encinares y sabinares en las zonas más bajas, da cobijo a una importante fauna de excepcional valor, con presencia de alguna de las especies más emblemáticas de la península Ibérica como son el águila imperial ibérica, el buitre negro o la cigüeña negra. Su notable riqueza y diversidad, tanto geológica y geomorfológica como vegetal y animal, así como su buen estado de conservación general hacen que, en conjunto, el espacio delimitado posea unas características naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, lo que motivó la designación de varios espacios incluidos en la red ecológica europea Natura 2000 (LIC y ZEPA Sierra Norte de Guadarrama, LIC Sabinares de Somosierra, LIC y ZEPA Campo Azálvaro-Pinares de Peguerinos). La situación geográfica de este Espacio Natural juega un papel vital en la protección integral del conjunto de la sierra norte de Guadarrama, en el mantenimiento de la conectividad entre las distintas sierras que conforman el Sistema Central y en la defensa de los procesos ecológicos existentes entre esta área de montaña y la matriz territorial adyacente. Todo ello hace que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas peculiaridades naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen. Así, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, en su artículo 11, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de esta Comunidad puedan ser declarados espacios naturales protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. En cumplimiento de este último precepto, y tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra Norte de Guadarrama» (Segovia-Ávila) se aprobó mediante el Decreto 4/2010, de 14 de enero de 2010. El Plan concluye, en su artículo 9, que dentro del ámbito territorial sometido a ordenación y establecido en el artículo 3 del citado Decreto, se proponga la declaración como Parque Natural, bajo la denominación de «Sierra Norte de Guadarrama», de un área cuyos límites aparecen recogidos cartográficamente en el Anejo II de ese Plan de Ordenación; por tratarse de un «espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos». No obstante, y tal como recoge el artículo 8.3 del Decreto 4/2010, dentro del área propuesta como Parque Natural, existe un sector, la denominada Zona de Uso Limitado de Cumbres, que cumple, por sus singulares características naturales y valores ambientales, los requisitos determinados por la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales para poder ser propuesto como Parque Nacional. Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Sierra Norte de Guadarrama», la presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, el artículo 71.1, apartados 7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración de parques naturales corresponde a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los parques naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos. La ley se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se refleja la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/18#preambulo-pr