Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 29 dic 2022
Las funciones inherentes a la aplicación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se ejercerán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mientras no se haya procedido a la asunción efectiva de las mismas por parte de la Comunidad Autónoma. Si en un momento posterior la Comunidad Autónoma asumiese estas funciones, no procederá el traspaso a la misma de los recursos materiales o humanos empleados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tal fin. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.2 de la Ley 32/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22678#au

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